Reglamento de ejecución (UE) 2020/1470

Relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas europeas sobre el comercio

LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo(1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra d), Considerando lo siguiente: (1) Los Estados miembros deben compilar datos pertinentes para cada uno de los temas detallados enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/2152. La Comisión debe especificar con mayor detalle las clasificaciones (incluidos el producto, los países y territorios y la naturaleza de las listas de operaciones), así como los desgloses. (2) La codificación alfabética de los países y territorios debe basarse en la versión vigente de la norma ISO 3166 alfa-2, siempre que dicha norma sea compatible con los requisitos de la legislación de la Unión y las necesidades estadísticas de esta. (3) El desglose geográfico de las estadísticas empresariales europeas distintas de las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes puede ser menos detallado y contener pequeñas diferencias con respecto a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes. (4) Dado que el Reglamento (UE) 2019/2152 deroga el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo(2), el presente Reglamento debe sustituir al Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión(3). (5) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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